La Secretaría Técnica del Consejo Político Estatal, está sujeta a la normatividad prevista en el Artículo 124 y 128 de los Estatutos que rige la vida interna de nuestro Partido y de los Artículos 20 y Transitorio QUINTO del Reglamento del Consejo Político Nacional:
Artículo 124. Los Consejos Políticos de las entidades federativas son órganos de integración democrática, deliberativos, de dirección colegiada, de carácter permanente, subordinados a sus respectivas Asambleas, en los que las fuerzas más significativas del Partido en la entidad serán corresponsables de la planeación, decisión y evaluación política en los términos de los presentes Estatutos y del reglamento nacional que los rija. Los Consejos Políticos de las entidades federativas se renovarán cada tres años y no tendrán facultades ejecutivas. La Comisión Política Permanente del Consejo Político de la entidad federativa, previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional, podrá acordar en casos extraordinarios su renovación anticipada dentro de los seis meses previos al vencimiento del período estatutario.
Artículo 133. Los Consejos Políticos de cada entidad federativa contarán con una persona titular de la Secretaría Técnica electa por un período de tres años de entre sus integrantes, según los términos del Reglamento del Consejo Político Nacional o del Consejo Político de la entidad federativa, mismo que determinará sus funciones.
Artículo 20. Del Reglamento del Consejo Político Nacional.
Compete al Secretario Técnico del Consejo Político Nacional.
III. Apoyar la organización de las sesiones plenarias del Consejo Político Nacional, de sus Consejos Técnicos y sus Comisiones, proveyendo oportunamente recursos necesarios para el desarrollo de las mismas.
VII. Coordinar las relaciones del Consejo Político Nacional con sus similares estatales, del Distrito Federal, municipales, y delegacionales de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Pleno del Consejo Político Nacional y por la Presidencia de la Mesa Directiva del mismo.
VIII. Solicitar a los presidentes de los consejos políticos estatales notifiquen setenta y dos horas antes de la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el calendario anual de las sesiones.
XII. Ejercer las funciones de Secretaría la Técnica en la Comisión de Normatividad y Coordinación Política.
XIII. Las demás que le confieran los Estatutos y el presente reglamento.
TRANSITORIO V. Las disposiciones de este Reglamento regirán supletoriamente para los consejos políticos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, hasta la expedición de sus propios reglamentos.
La Comisión Estatal de Procesos Internos, de igual manera está sujeta a la normatividad prevista en los Artículos 158 y 159 de los Estatutos que rige la vida interna de nuestro Partido.
Artículo 158. La Comisión Nacional de Procesos Internos es la instancia responsable de organizar, conducir y validar el procedimiento para la elección de dirigentes y postulación de candidaturas, se constituirá a nivel nacional, de entidad federativa, municipal o de demarcación territorial de la Ciudad de México.
Artículo 159. La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá las atribuciones siguientes:
III. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional las convocatorias y reglamentos específicos que normen los procedimientos de elección de dirigentes y postulación de candidaturas;
VII. Validar la integración de las asambleas y de las convenciones en las que se desarrollarán procesos de elección de dirigentes y postulación de candidaturas;
VIII. Elaborar los manuales de organización, formatos, documentación y material electoral que garanticen el desarrollo de procesos internos de elección de dirigentes y postulación de candidaturas apegados a los principios de legalidad, paridad de género, equidad, transparencia, certeza, objetividad e imparcialidad;
XII. Las demás que le confieran estos Estatutos o el Consejo Político Nacional.
Las mismas atribuciones corresponderán ejercer a la Comisión de Procesos Internos de cada entidad federativa y a la del nivel municipal o de la demarcación territorial de la Ciudad de México, mismas que ejercerán en el ámbito de su respectiva competencia.
José Gonzalo Badillo Ortiz